En virtud del marco normativo que nos rige la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y demás normas concordantes, la ESE Hospital del Rosario no ejerce control social y no adelanta mecanismos de participación, entre los que se encuentra el denominado consulta ciudadana, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden Departamental, descentralizada, con personería jurídica y autonomía administrativa, con las excepciones en las que se consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación referida a este mecanismo previsto en el artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014, con lo preceptuado en los artículos 60 y ss. de la Ley 1757 de 2015.